• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado . El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, sostiene que de acuerdo con el convenio colectivo las horas mensuales de todos los miembros deben sumarse y multiplicarse "por doce" para el cómputo anual, lo que implicaría el reconocimiento de un crédito horario también en el mes de vacaciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto, declaró su falta de competencia funcional para conocer del pleito en la instancia. En el RCUD la recurrente plantea una supuesta infracción procesal por no haber decretado la incompetencia en trámite de admisión, ya que, según dice, los datos necesarios para ello estaban contenidos en la propia demanda. La Sala IV aprecia que el recurso de casación carece de todo objeto, no existiendo gravamen alguno derivado de la sentencia que estimó la excepción planteada por la empresa. Sería absurdo decretar ahora la nulidad de la sentencia para que el órgano a quo dice un auto con el mismo pronunciamiento que ya contiene la misma, pronunciamiento que además acoge precisamente la excepción procesal alegada por la recurrente. Se aprecia mala fe de la parte recurrente, lo que conlleva la imposición de costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3330/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega, en síntesis, en el recurso, que el patrimonio inmobiliario del beneficiario es de 30.295,86 euros "conforme a los datos facilitados por la AEAT "porque "el alegado cambio de titularidad de los inmuebles por escritura de 2010, no va acompañado de inscripción en el Registro Público de la Propiedad...". Sin embargo, en la Sentencia recurrida se hace constar que "De las escrituras públicas notariales de 7 de mayo de 2010 y 9 de noviembre de 2012, aportadas en el procedimiento de seguridad social número 330/23, resulta que el actor no aparece como titular de ninguno de los bienes inmuebles descritos en las mismas, siendo sus titulares sus hermanos, al haber transmitido su parte en la herencia como dación en pago de deuda. En el presente procedimiento se aporta certificación de alteración catastral, de fecha 2 de noviembre de 2023, con fecha de efectos de 9 de noviembre de 2012, que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles". La denuncia es además, como se extrae de lo aducido, tributaria de la anterior, fracasada modificación fáctica y, de este modo, no cabe imputar al actor en la actualidad un patrimonio superior a los 20.353,62 euros que, de conformidad con los preceptos invocados, impedirían el acceso a la prestación litigiosa, por lo que no puede declararse su infracción, debiendo desestimarse el recurso interpuesto y confirmarse la Sentencia recurrida. F A L L A M O S
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la extinción de un contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave del empresario, al amparo del art. 50 ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, que menciona los supuestos en los que no se consideran consumidas las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por el SEPE, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida, el debate se ciñe a dilucidar si la resolución del contrato de trabajo del art. 50 del ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, argumenta que sí que es aplicable ese precepto y niega que se tengan como consumidas las citadas prestaciones de desempleo disfrutadas durante el ERTE-Covid.Por el contrario, en la sentencia referencial se discute si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando el contrato de trabajo se ha extinguido como consecuencia de un despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No siempre puede exigirse la interposición de rcud para admitir la demanda de revisión, dado el criterio estricto existente en cuanto a los requisitos de la contradicción que debe existir entre sentencias para la viabilidad de dicho recurso, lo que en casos singulares hace que su interposición sea extraordinariamente difícil, por lo que no sería lógico exigirlo. El auto de sobreseimiento provisional, a diferencia del auto de sobreseimiento libre, no es equiparable a la sentencia a efectos de dar cumplimiento al requisito de haberse dictado una sentencia absolutoria por inexistencia del hecho a efectos de habilitar la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: a través de la demanda de revisión la empresa aporta dos documentos que considera decisivos y condicionantes para conseguir su estimación, y sobre los que alega,: que la sentencia cuya revisión se solicita «no tuvo en cuenta para su valoración el Auto de admisión a trámite de la querella, con cuya recepción prima la prejudicialidad penal hasta la resolución de la referida querella en cuanto a los delitos de estafa y apropiación indebida..." y que el dictamen pericial que se aporta, certifica «la autenticidad de los correos enviados por Dª Melisa donde se demuestra la fraudulenta situación de baja por enfermedad, simulación realizada con el fin de dar credibilidad a la demanda por acoso laboral». La demanda de revisión es desestimada por las siguientes razones: a) Por falta de agotamiento de los recursos procedentes, al no haberse interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, ni haber alegado la imposibilidad o dificultad de su interposición. b) Por falta de idoneidad de los documentos en los que se fundamenta la revisión. Los correos electrónicos aportados junto con la demanda pudieron haber sido aportados en el momento procesal oportuno y no fueron retenidos por la contraparte. El auto de admisión a trámite de la querella es posterior a la sentencia impugnada, no consta su firmeza y carece de cualquier valoración en relación con los hechos alegados, los cuales no tienen incidencia en la cuestión debatida en el proceso de origen. c) El dictamen pericial aportado no puede sustentar la revisión de la sentencia firme por su falta de idoneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 6250/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, de profesión panadero de fabricación autónomo, causó baja por IT el 15 de febrero de 2022 por desgarro o rotura del manguito de los rotadores no especificada como traumática, proceso que tras finalizar por el transcurso del plazo de 365 días fue declarado por el INSS afecto de IPT derivado de Enfermedad Común por presentar "Rotura completa crónica del manguito rotador del hombro derecho. Rotura prácticamente completa del supraespinoso. Tendinopatía del subescapular infraespinoso". Expresa la Sala que queda por dilucidar si nos encontramos ante un supuesto de Enfermedad Profesional, como sostiene el demandante recurrente, al considerar la existencia de la relación causa efecto entre la actividad que realiza el trabajador de tipo repetitivo y continuado y el diagnóstico que motivó su baja. Y la conclusión ha de ser la acordada en la resolución impugnada, pues la profesión que desempeña el actor no aparece en la lista del RD 1299/06, y además no cita el recurrente el cuadro de enfermedades profesionales que considera infringido en el que se encuadrasen las dolencias que presenta. La parte actora no acredita tampoco la impugnación de la resolución del INSS que declaró la IT de 15 de febrero de 2022, sin que conste su impugnación en vía judicial ante la desestimación de la reclamación previa. Y la contingencia de la incapacidad temporal vincula a la incapacidad permanente cuando trae su causa en las mismas dolencias y están relacionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato más representativo en Galicia formula demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare ilegal la práctica de la empresa demandada de obligar a su personal a realizar tareas de limpieza en baños y zonas comunes. La sentencia, tras rechazar la excepción de inadecuación del procedimiento al considerar que el conflicto afecta a un grupo genérico de trabajadores, considera probado que las trabajadoras, en su mayoría mujeres, realizan tareas de limpieza sin instrucciones claras y sin equipamiento adecuado, lo que contraviene la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, concluye que la encomienda de estas tareas no supone un menoscabo de la dignidad de las trabajadoras ni discriminación, ya que se trata de una actividad digna y no se asigna de manera vejatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 940/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios. El demandante, en su calidad de Delegado de Prevención, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que generó una serie de solicitudes de créditos sindicales que fueron parcialmente aceptadas y rechazadas por la empresa. La sentencia rechaza la vulneración del derecho a la libertad sindical dado que la reducción del crédito sindical se debe a la modificación del convenio colectivo y no a represalias por la denuncia ante la Inspección, por inexistencia de indicios de vulneración de su derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 626/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, en la que se desestima su pretensión de ser clasificado en el nivel VI, en lugar del puesto que ostenta de electromecánico de transformación con nivel V y el abono de diferencias salariales. Argumenta que realiza funciones que corresponden a un nivel superior, específicamente en el ámbito de mantenimiento preventivo y correctivo, así como tareas de polivalencia, lo que fue rechazado en la instancia al no acreditar la supervisión, coordinación o control requeridos para el nivel VI, y afirmar que la polivalencia reconocida es esporádica. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y no se ha demostrado un error evidente en los hechos probados. Además, se establece que las diferencias salariales solo son procedentes si se realizan funciones distintas a las de origen, y en este caso, no se ha demostrado que efectúen las tareas propias del nivel superior reclamado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.