Resumen: El momento de cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital es el de la solicitud, debiendo mantenerse a lo largo de todo el tiempo de percepción. El solicitante no aportó certificado de servicios sociales sobre exclusión social, por lo que no acreditó el requisito de existir riesgo de exclusión social en el momento de la solicitud, no puede serle reconocida la prestación. Posteriormente, cuando se ha acreditado (con efectos de 1 de enero de 2025) se le ha reconocido.
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 474 bis/2024, de 18/06/2024, declara su incompetencia por razón de territorio sin llegar a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Se reitera doctrina (sentencias 485/2024 de 19 de marzo (rec. 105/2022) y 995/2023 de 22 de noviembre (rec.144/2021) para concluir que no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, A la vista de esta doctrina, no es correcta la decisión alcanzada por la sentencia de instancia al enjuiciar su competencia, que corresponde al TSJ. Resulta evidente que en tanto que se plantea la aplicación de la norma y el reconocimiento de un determinado régimen de jornada y descansos a quienes trabajan en la empresa demandada, y las consecuencias de la decisión van a afectar tan solo a dicha empresa, que limita su actividad al ámbito autonómico, y a los centros de trabajo y personas que prestan sus servicios para ella en el territorio de la comunidad autónoma, resulta competente la Sala de Extremadura, ello en tanto que el conflicto no excede, no es superior, a su ámbito competencial territorial.
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento desestima la demanda de tutela de la libertad sindical interpuesta por el sindicato CIGA contra ABANCA. La Sala considera que la falta aportación de de información directa por parte de la empresa al asesor designado por el sindicato cuando si se hace entrega de la misma al miembro de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad no vulnera la libertad sindical del CIGA por cuanto que su representante está facultado para compartir la misma total o parcialmente con el asesor para que pueda asistirle debidamente.
Resumen: Reclamación de cantidad: cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la reclamación individual de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, cuando se ejerce una acción individual de reclamación de cantidad y se ha incoado un procedimiento de impugnación de convenio colectivo sobre el que se sustenta la referida reclamación. El Juzgado apreció la prescripción. La Sala de suplicación estimó el recurso y declaró no prescrita la acción. La Sala IV TS resuelve que la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo (impugnación del convenio) hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, por constar perfectamente identificada en el listado presentado por dicha representación, por lo que desestima el recurso..
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si las cantidades reclamadas por la trabajadora, correspondientes a diferencias salariales, se encuentran o no prescritas, teniendo en consideración que la acción individual está en relación con un procedimiento de impugnación de convenio colectivo. El JS estimó la excepción de prescripción. El TSJ revoca y desestima la excepción de prescripción al considerar que la doctrina sobre los efectos interruptivos de los proceso de conflicto colectivo se pueden aplicar de igual forma a los de impugnación de convenio. Recurre la empleadora en casación unificadora solicitando que se estime la prescripción. La Sala IV considera que la prescripción se interrumpe por el procedimiento de impugnación del convenio colectivo hasta la firmeza de la resolución. A continuación, analiza el iter cronológico del caso concreto del que se desprende la persistencia de la trabajadora en su reclamación de cantidad sin abandonar su derecho. Desestima el recurso.
Resumen: Impugnándose por CGT un acuerdo suscrito entra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y diversos sindicatos que afecta tanto a personal laboral como a funcionario la Audiencia Nacional aprecia la excepción de falta de competencia del orden social ya que siguiendo jurisprudencia que se cita al verse afectadas condiciones de trabajo que afectan a personal funcionario la cuestión debió promoverse ante el orden contencioso- administrativo.
Resumen: Considera la Sala que no ha quedado acreditada la existencia de accidente laboral alguno que haya sido el detonante de la baja iniciada por la actora el 26 de diciembre de 2021, sino que lo que se ha probado es que se trata de dolencias de tipo degenerativo, no habiéndose probado que haya habido un hecho traumático que haya agravado dichas dolencias previas. Así lo concluyó asimismo la Dirección Provincial del INSS, que, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que inició el 26/12/2021, y ello en base al dictamen-propuesta del EVI de fecha 19 de abril de 2022, en el que se estima que la citada baja médica, "... toda vez que, la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión que el artículo 156.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, configura como elemento sustancial, no puede entenderse subsistente, al ser las lesiones que presenta de tipo degenerativo y tampoco existe constancia del hecho traumático que determine la relación causa efecto entre el trabajo y la lesión...". El recurso de la trabajadora se centra en una disconformidad con la apreciación de la prueba por parte del juzgador, efectuando una valoración totalmente distinta a la convicción alcanzada por el magistrado de instancia, olvidando que no nos encontramos en una segunda instancia y que la Sala no puede entrar a valorar el material probatorio.
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
Resumen: El recurso no es atendido si las dolencias que padece el actor al iniciar el proceso morboso que desemboca en la declaración de invalidez permanente total consisten en "lumboartrosis con estenosis de recesos laterales. Síndrome facetario lumbar". Las dolencias se habían iniciado quince días antes, molestias en la parte media de la espalda altura de cintura, molestias que se agudizaron, sin que el actor manifestara en ningún momento golpe, caída o mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que desencadenara dicha situación; tampoco consta que existiera una lesión previa que se agudizara por tal razón o motivo y no consta tampoco que tales molestias sean originadas por causa exclusiva de la realización del trabajo habitual; por lo tanto constatados signos degenerativos de tipo artrósico en L4L5 y L5S1 la contingencia que genera el proceso es la declarada de enfermedad común desestimándose el recurso y confirmando el fallo recurrido.
Resumen: El actor formuló demanda instando la aportación al plan de pensiones de las aportaciones adicionales correspondientes desde su baja indemnizada hasta que cumpliese 65 años. El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete desestimó la demanda. El TSJ de Castilla La Mancha estimó el recurso de suplicación formulado, reconoció el derecho y condenó a LIBERBANK y al Banco de Castilla La Mancha a realizar las aportaciones adicionales que fueran venciendo desde el mes de agosto de 2017 hasta que cumpliese los 65 años o hasta su jubilación. Recurre el actor y LIBERBANK en unificación de doctrina siendo ambos recursos inadmitidos por falta de contradicción, el primero en la presente sentencia y el segundo en auto de inadmisión previo. La sentencia invocada de contraste había reconocido el derecho hasta los 65 años sin mayores precisiones. Sin embargo, en ninguno de los casos, ni en la sentencia de instancia ni en la de suplicación, fue objeto de controversia la circunstancia concreta de la jubilación por lo que la Sala no aprecia contradicción. Sigue pronunciamientos anteriores en el mismo sentido.